SII - Oficio N°3643 (23-12-2021)
Oficio N°3643 (23-12-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3643 de 2021, dictamina que el beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR, relativo al APV, no es aplicable a retiros de utilidades de una empresa por parte de su propietario que no percibe rentas del trabajo dependiente o independiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3643 de 23.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por una cuenta de ahorro previsional voluntaria (APV). Se cita el Art. 42 N° 1, Art. 42 bis, Art. 47 y Art. 50 de la LIR; el D.L. 3.500, Art. 20 L letra b); y la Circular N° 51 de 2008.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un trabajador independiente que cotiza por el máximo imponible realiza retiros desde una empresa en la que participa, sin tener sueldo empresarial ni emitir boletas de honorarios a terceros. Posee un APV sujeto al régimen b) del artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, ascendente a 600 UF.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente deducir el monto del APV (600 UF) de la base imponible del impuesto que afecta a los retiros desde su empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 bis, 47 y 50 de la LIR; Artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980; Circular N° 51 de 2008.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que el beneficio tributario relacionado con el APV está direc...
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