SII - Oficio N°3779 (29-12-2021)
Oficio N°3779 (29-12-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento del Impuesto a las Bebidas Alcohólicas (ILA) en la emisión de boletas electrónicas, permitiendo excepcionalmente la emisión de facturas electrónicas para ciertos contribuyentes y detallando su declaración y crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio ORD. N° 3779, de 29.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La consulta se refiere a la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas por operaciones afectas al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas (ILA) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). El contribuyente, con giros en elaboración de bebidas malteadas y servicios de bebidas, indica que al emitir boletas mediante la aplicación e-boleta del SII, no se refleja el ILA, a diferencia de lo que ocurre con las facturas electrónicas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cómo funciona el impuesto establecido en el artículo 42 de la LIVS, cómo se gestiona en la boleta, dónde se declara y su forma de recuperación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita un argumento del consultante, más allá de la descripción de su situación actual.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita los artículos 42, 43, 44 y 45 de la LIVS; la Resolución Ex. N° 74 de 2020; la Circular N° 10 de 1980; y el Oficio N° 359 de 2007.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El ILA grava las...
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