SII - Oficio N°100 (07-01-2022)
Oficio N°100 (07-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 100 de 2022, establece que para el cálculo del impuesto a las donaciones, los derechos sociales subyacentes deben valorizarse según el artículo 46 letra f) de la Ley 16.271, sin asignar valores negativos a las participaciones sociales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 100, de 07.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Valorización de derechos sociales para el impuesto a las donaciones. Disposiciones legales involucradas: Art. 46, letra f) de la Ley N° 16.271. Circular N° 19, de 2004. Oficio N° 2645 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la forma de valorizar derechos sociales que se pretenden donar en una sociedad de personas que, a su vez, tiene participación en otra u otras sociedades.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La valorización de las participaciones en otras sociedades debe efectuarse según el valor de adquisición corregido por el IPC, o a valor patrimonial (artículo 46, letra f), de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y apartado 1.4.2.8 de la Circular N° 19 de 2004), siguiendo los mismos criterios de valorización vigentes para la primera sociedad?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 46, letra f) de la Ley N° 16.271. Art. 46 bis de la Ley N° 16.271. Art. 24 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Circular N° 19 de 2004 (apartado 1.4.2.8). Oficio N° 2645 de 2020.
• Fundamen...
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