SII - Oficio N°184 (19-01-2022)
Oficio N°184 (19-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 184 de 2022, establece que el Art. 41 G de la LIR no aplica a contribuyentes Pro Pyme. Tampoco pueden usar créditos por impuestos en el extranjero las Pro Pyme transparentes. En la enajenación de acciones no se considera como costo las rentas pasivas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 184, de 19.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 41 G de la LIR a empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dirección Nacional. Subdirección Normativa. Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR a las empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Aplicación del artículo 41 G de la LIR en cuanto al devengo de rentas pasivas.
- Si la renta devengada y tributada en Chile, pero no percibida, forma parte del CPT simplificado.
- Si los propietarios de empresas Pro Pyme transparentes tienen derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero y, de ser así, si el crédito corresponde a la totalidad del crédito disponible o solo a la parte imputable contra impuestos finales.
- Si una empresa que vende acciones de una sociedad controlada puede reconocer como costo tributario, para el cálculo del mayor valor, el capital aportado más la utilidad devengada y no percibida.
• Argumentos del consultante (si se exponen expl...
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