SII - Oficio N°190 (19-01-2022)

Oficio N°190 (19-01-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 190 de 2022, clarifica que el IVA facturado en la venta de cigarrillos por fabricantes o importadores no puede ser utilizado como crédito fiscal por los comerciantes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 190, de 19.01.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si el IVA generado en la compra de cigarros a un proveedor es recuperable como crédito fiscal. Indica que al comprar cigarros en supermercados mayoristas, estos emiten una factura exenta, pero con un IVA consignado.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El IVA generado en la compra de cigarros es un crédito fiscal recuperable?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que al comprar cigarros en supermercados mayoristas, estos entregan facturas exentas, pero consignan un IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Resolución Ex. N° 22 de 2007, que establece normas sobre cambio de sujeto del IVA en la venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Resolución Ex. N° 22 de 2007 establece que solo los fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados están obligados a incluir en las facturas el IVA correspondiente al valor de la venta neta y el IVA correspondien...

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