SII - Oficio N°248 (26-01-2022)

Oficio N°248 (26-01-2022) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de impuesto territorial para un servicio público que adquirió inmuebles por fusión impropia, ratificando que la exención aplica desde la adquisición, excepto si los inmuebles están concesionados o arrendados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 248, de 26.01.2022, de la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un servicio público solicita al SII la aplicación de la exención de Impuesto Territorial que le corresponde, según el párrafo I, Letra A, N°1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, a inmuebles adquiridos por la absorción de una sociedad anónima (fusión impropia), cuyas acciones adquirió en su totalidad. La disolución de la sociedad absorbida se produjo el 23 de diciembre de 2019, informándose el término de giro al SII el 31 de diciembre de 2019.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. Confirmar si la exención del número 1) de la Letra A), del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, es aplicable a contar del 23 de diciembre de 2019, respecto de los inmuebles traspasados producto de la absorción.
  2. Dejar sin efecto el cobro y giro de contribuciones devengadas a partir del 1° de enero de 2020, respecto de los referidos inmuebles.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, tras la fusión, adquirió todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida por el ministerio de la ley, sin transferencia de bienes determinados. Cit...

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