SII - Oficio N°279 (27-01-2022)
Oficio N°279 (27-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 279 de 2022, establece que los cócteles, según la clasificación del SAG, deben recibir el mismo tratamiento tributario que los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, gravados con impuesto adicional de 31,5% según el Art. 42 letra b) de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 279, de 27.01.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas según el Art. 42 letras b) y c) de la LIVS, en relación al producto “XXXXX”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la correcta clasificación tributaria de un producto denominado “XXXXX”, un cóctel con graduación alcohólica entre 6° y 8,5°, inscrito en el SAG.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el producto “XXXXX” ser categorizado en la letra c) del artículo 42 de la LIVS (otras bebidas alcohólicas, tasa de 20,5%) o en la letra b) (licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, tasa de 31,5%)?
• Argumentos del consultante: El contribuyente considera que el producto debe clasificarse en la letra c) del artículo 42 de la LIVS, con una tasa del 20,5%.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 1252 de 1994, N° 261 de 1995 y N° 3033 de 1997.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la información proporcionada por el SAG, que califica el producto como “cóctel” y señala que estos deben sujetarse al mismo tratamiento de los destilados y licores.
• Decisión del ...
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