SII - Oficio N°32 (04-01-2022)
Oficio N°32 (04-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 32 de 2022, establece que la intermediación en envíos de dinero al extranjero califica como mandato civil, no como actividad de casa de cambio. Define el tratamiento tributario según la Ley de Renta y la Ley de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 32, de 04.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea realizar operaciones de envío de dinero al extranjero por cuenta de terceros, personas naturales residentes en Chile, quienes le entregarán el dinero para su envío a través de instituciones formales (ej. Western Union). El contribuyente consulta sobre si debe actuar como casa de cambio o intermediario financiero.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta sobre la documentación que debe emitir (boleta por el monto total vs. boleta por la comisión) y cómo rebajar el gasto por el envío.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dudas sobre si debe emitir boleta por el monto total del envío (como casa de cambio) o solo por la comisión (como intermediario financiero), y cómo justificar el gasto del envío en el primer caso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2 N° 2, 12 letra E) N° 8 y 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); los artículos 20 N° 5 y ...
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