SII - Oficio N°33 (04-01-2022)
Oficio N°33 (04-01-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del mayor valor en la enajenación de un inmueble DFL 2 por una persona natural, señalando que se aplica el Art. 17 N°8 letra b) de la LIR, sin importar la compra posterior de otro inmueble.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 33 del 04.01.2022, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente adquirió en 2013 un departamento en Lo Prado, acogido al DFL 2, mediante herencia y cesión de derechos de otros herederos. El contribuyente planea vender el departamento para comprar otro inmueble donde vive actualmente.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Debe pagar impuestos por la venta del departamento si compra otro inmueble antes de un año, según el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR?
- ¿Debe declarar como renta el saldo restante después de comprar el nuevo inmueble, si no es contribuyente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.
- Artículo 17, N° 8, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Circular N° 43 de 2021.
- Artículo 8 N° 5 del Código Tributario.
- Oficios N° 1039 de 2017, N° 729 y N° 730 de 2018 y N° 672 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- El mayor valor...
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