SII - Oficio N°47 (05-01-2022)
Oficio N°47 (05-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 47 de 2022, resolvió que los servicios de asesoría prestados al extranjero se clasifican en el N°5 del Art. 20 de la LIR, no gravados con IVA, y los gastos incurridos son deducibles como gasto tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 47, de 05.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La sociedad YYYY, con giro principal en la venta al por menor de electrodomésticos en Chile (afecto a IVA) y consultoría de gestión (no afecto a IVA), presta servicios profesionales a TTTT, su matriz en el extranjero. TTTT vende electrodomésticos en Chile a través de distribuidores. YYYY presta servicios de gerenciamiento y asesorías a TTTT, que se basan en el conocimiento del mercado chileno.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si los servicios prestados por YYYY a TTTT se gravan con IVA.
- Confirmar si corresponde emitir una factura por servicios no afectos o exentos de IVA.
- Confirmar si los desembolsos incurridos para la prestación de los servicios pueden deducirse como gasto tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante no expone argumentos explícitos, sino que solicita la confirmación de ciertos criterios tributarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Art. 20 N° 3, N° 4 y N° 5 de la Ley sobre Impu...
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