SII - Oficio N°49 (05-01-2022)
Oficio N°49 (05-01-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones, permitiendo su deducción como gasto de organización y puesta en marcha o su prorrateo según el criterio de correlación ingreso-gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 49 del 05.01.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere al tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un concesionario ha incurrido en gastos necesarios y fundamentales para obtener concesiones de servicio público de telecomunicaciones (estudios de factibilidad, técnicos y económicos, publicaciones, pagos al Estado por bienes y derechos utilizados en la concesión). Desde la adjudicación, ha deducido los gastos proporcionalmente a los años de duración, bajo el criterio de correlación de ingresos y gastos del artículo 31 de la LIR, según el Oficio N° 2914 de 2006, Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 2048 de 2021. Considera estos desembolsos como gastos de organización y puesta en marcha (artículo 31, N° 9, de la LIR y Oficios N° 3025 de 2000, N° 3796 de 2001 y N° 2512 de 2005).
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de la vigencia y aplicabilidad del criterio de correlación de ingresos y gastos para desembolsos incurridos en la licitación y adjudicación de concesiones adjudicadas en años anteriores (artículo 31 de la LIR modificado por la Ley...
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