SII - Oficio N°66 (06-01-2022)
Oficio N°66 (06-01-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia del crédito tributario de la Ley N° 19.420 (Ley Arica) en caso de deudas por infracciones tributarias no notificadas al contribuyente, concluyendo que, si los giros están pagados, el crédito es procedente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 66, de 06.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente realizó un proyecto de inversión en Arica, acogiéndose al crédito del artículo 1° de la Ley N° 19.420 (Ley Arica), informándolo en su declaración anual de renta del AT 2021. Se le indicó que tenía deudas impagas al 30 de abril de 2021, lo que, conforme al artículo 5° de la Ley Arica, impediría invocar dicho beneficio. El contribuyente indica que no tenía conocimiento de las deudas (7 giros, 6 por rectificaciones y 1 por declaración jurada fuera de plazo) y que los pagó inmediatamente al saber de ellas; alega falta de notificación de los giros.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta si:
- El espíritu del artículo 5° de la Ley Arica es evitar que se conceda un beneficio tributario a contribuyentes evasores o con mal cumplimiento tributario.
- Para que una deuda por sanciones por infracciones tributarias impida usar el crédito de la Ley Arica, es necesario que dichas sanciones hayan sido notificadas o al menos informadas al contribuyente.
- En el caso concreto, las deudas tributarias que tenía el contribuyente no deben impedir el uso del crédito de...
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