SII - Oficio N°77 (07-01-2022)

Oficio N°77 (07-01-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 77 de 2022, establece que el IFE Laboral, al ser percibido directamente por el trabajador, no debe ser registrado como ingreso ni considerado como gasto por el empleador para efectos tributarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 77 de 07.01.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Supremo N° 28 de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se refiere al tratamiento tributario del IFE Laboral.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre si los ingresos por concepto de IFE Laboral deben ser declarados en el balance o si debe reversarse la cuenta de remuneraciones.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos obtenidos por concepto de IFE Laboral deben ser declarados en el balance o debe reversarse la cuenta de remuneraciones?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 3538 de 2021 y el artículo 2° y 31 de la LIR, así como el Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el Decreto Supremo N° 7 de 2021, del mismo ministerio.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación de que los subsidios establecidos en el Decreto Supremo N° 28 de 2011 (letra c) artículo tercero), al no tener...

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