SII - Oficio N°81 (07-01-2022)

Oficio N°81 (07-01-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 81 de 2022, determina que los créditos extinguidos por un acuerdo de abandono de bienes (Ley N° 20.416) pueden ser castigados como incobrables, cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 81 de 07.01.2022, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al castigo de créditos en un acuerdo de abandono de bienes según el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el contexto de un acuerdo de abandono de bienes, según lo estipulado en el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416. Este acuerdo permite al deudor, sus acreedores y el asesor económico de insolvencia buscar una solución a la insolvencia del deudor. Los créditos no satisfechos íntegramente por la realización de los bienes abandonados se extinguen, lo cual se considera un modo de extinguir obligaciones regulado por la ley.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita interpretar el N° 4° del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR para dar por agotados los medios prudenciales de cobro y permitir el castigo tributario como incobrables de los créditos de los acreedores que suscriben o adhieren a un acuerdo de abandono de bienes otorgado bajo los términos del artículo 24 del artículo und...

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