SII - Oficio N°82 (07-01-2022)
Oficio N°82 (07-01-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la postergación de emisión de facturas, plazos y reclamos, recordando que el vendedor decide la postergación, el plazo es fatal, y la Ley 19.983 regula los reclamos, sin que el SII pueda imponer sanciones adicionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 82, de 07.01.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 3° de la Ley N° 19.983 sobre emisión, plazo y reclamo de facturas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Contribuyentes proveen bienes a organismos públicos mediante licitaciones. Las bases de licitación regulan la venta, entrega y facturación. Los organismos públicos a veces exigen la emisión de la factura solo tras la entrega conforme y autorización expresa, postergando la facturación más allá del plazo legal, incluso rechazando facturas ya emitidas por motivos administrativos. Esto genera problemas a los contribuyentes en el reconocimiento y declaración del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La facultad de postergar la emisión de la factura recae exclusivamente en el vendedor?
- Si se posterga la emisión con guía de despacho, ¿debe emitirse la factura hasta el décimo día del mes siguiente, sin posibilidad de extender el plazo por acuerdo entre las partes?
- ¿Los reclamos de facturas solo pueden basarse en las causales del artículo 3° de la Ley N° 19.983, y si se reclaman por otros motivos, la factura debe entenderse como...
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