SII - Oficio N°97 (07-01-2022)
Oficio N°97 (07-01-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 97 de 2022, clarifica la imputación de créditos contra el Impuesto Adicional (IA) para empresas del régimen 14 D) N° 8 de la LIR. Confirma la deducción del IDPC por participaciones, pero niega la deducción directa de otros créditos y PPM, los cuales deben ser imputados por los propietarios en su F22.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 97, de 07 de enero de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Créditos contra la retención del Impuesto Adicional (IA) en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la posibilidad de rebajar ciertos créditos (IDPC por participaciones recibidas, ingreso diferido, art. 33 bis LIR, impuestos pagados en el extranjero según el art. 41 A de la LIR) y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de la retención del IA que debe efectuar una empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. La consulta se basa en las instrucciones de la Circular N° 62 de 2020 y el código [1051] del suplemento tributario, que aparentemente impiden la rebaja del IDPC debido a la liberación del IDPC para este tipo de empresas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una empresa del régimen 14 D) N° 8 de la LIR rebajar de la retención del IA el crédito por IDPC por participaciones recibidas, ingreso diferido, crédito del artículo 33 bis de la LIR o crédito por impuestos pagados en el extranjero según el artículo 41 A de la LIR? ¿Puede la empresa rebajar los PPM que debe poner a disposició...
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