SII - Oficio N°528 (22-02-2022)
Oficio N°528 (22-02-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del CEEC (art. 21 DL 910/75) a contratos de construcción que finalizan obras iniciadas por terceros, permitiendo su uso si se cumplen los requisitos y se traslada el IVA al mandante, pudiendo solicitarse la devolución según el art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 528, de 22.02.2022, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa constructora (Constructora Armas Ltda.) consultó al SII sobre la procedencia de aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en un contrato para finalizar la construcción de un proyecto inmobiliario habitacional iniciado por otra empresa que quebró.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si la empresa tiene derecho a impetrar el CEEC en las facturas por los estados de avance de la obra, a pesar de que la construcción fue iniciada por un tercero.
- Establecer cómo calcular el crédito potencial disponible en un contrato general de construcción por suma alzada destinado a completar la construcción de inmuebles para habitación, considerando el valor de las obras preexistentes.
- Confirmar si la empresa tiene derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en exceso, al no haber aplicado el CEEC a las facturas respectivas, en atención al artículo 126 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa no aplicó el CEEC ante la falta de certeza sobre si...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.