SII - Oficio N°624 (28-02-2022)
Oficio N°624 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 624 de 2022, establece que los productores de cerveza artesanal deben aplicar el ILA (20,5%) en todas sus ventas, tanto a otros vendedores como a consumidores finales, facturando o emitiendo boletas según corresponda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 624, de 28.02.2022, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la obligación de una empresa productora de cerveza artesanal de facturar el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas (ILA) en sus ventas, el porcentaje aplicable y a quiénes debe facturar.
• Consultas específicas planteadas al SII: * ¿Está obligada la empresa productora de cerveza artesanal a facturar el ILA en sus ventas? * ¿Cuál es el porcentaje a declarar por ILA? * ¿A quiénes debe facturar el ILA, a todos sus clientes o solo a algunos?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). Resolución Ex. N° 74 de 2020. Oficio N° 61 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 42 de la LIVS establece un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) en las ventas e importaciones, aplicado sobre la misma base impon...
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