SII - Oficio N°766 (08-02-2022)
Oficio N°766 (08-02-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 766 de 2022, dictamina que una EIRL no debe facturar a una SpA por servicios de publicidad recibidos por esta última desde el extranjero, ya que no existe una venta o servicio entre ellas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 766, de 08-03-2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un accionista de una SpA consulta sobre la facturación de servicios de publicidad prestados desde el extranjero a la SpA, pero facturados y pagados inicialmente por una EIRL relacionada al mismo accionista.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos pagados a proveedores extranjeros por servicios de publicidad utilizados por la SpA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita el argumento del consultante, solo se describe la situación fáctica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 2°, N° 1 y 2, el artículo 8° y el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Además, se menciona la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y los Oficios N° 3846 de 2001 y N° 3067 de 1997.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "venta" y "servicio" contenida en el artículo 2° de la LIVS y en la obligación de emitir facturas según el artículo 52 de la misma ley. Señala que la EIRL no puede facturar a l...
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