SII - Oficio N°1113 (29-03-2022)
Oficio N°1113 (29-03-2022) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del Convenio Chile-Canadá para dividendos pagados a un holding en Islas Caimán, al no considerar a este último como entidad fiscalmente transparente. Se confirma la obligación de restitución del 35% del crédito IDPC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1113, de 29.03.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Calificación como entidad transparente para efectos de aplicar Convenio para evitar la doble imposición y procedencia de crédito por impuesto de primera categoría. Artículos 58, 60 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad canadiense es dueña del 100% de las acciones de una sociedad de inversiones constituida en Islas Caimán, cuyas únicas inversiones son acciones en sociedades operativas constituidas en Chile. La sociedad canadiense es residente para efectos del Convenio entre Chile y Canadá y la sociedad holding de Islas Caimán recibe dividendos de las sociedades chilenas, rentas que no se encuentran afectas a impuestos en Islas Caimán. El holding estaría obligado a repartir sus utilidades a la sociedad canadiense. • Consultas específicas planteadas al SII: 1. Si el holding en Islas Caimán constituye una entidad transparente. 2. Si se cumplen los requisitos para que resulte aplicable el Convenio a las rentas consistentes en dividendos que paguen las sociedades chilenas al holding, cuyo beneficiario efectivo es la sociedad canadiense. 3. Si, en virtud del Convenio, los dividendos que paguen las sociedade...
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