SII - Oficio N°1114 (30-03-2022)
Oficio N°1114 (30-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-España para evitar la doble tributación en rentas por cursos online. Se ratifica la aplicación general del Impuesto Adicional (35%) y se analiza la excepción según el artículo 7 del Convenio, considerando el concepto de Establecimiento Permanente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1114, de 29.03.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, específicamente en el contexto de rentas obtenidas por cursos online. Se citan los artículos 7, 10, 11 y 12 del Convenio, el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y los Oficios N° 2887 de 2012 y N° 629 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre el tratamiento tributario, en Chile, de pagos por servicios de cursos de formación online para abogados, prestados desde España. El SII había emitido el Oficio N° 2050 de 2021, indicando que estos pagos están afectos a Impuesto Adicional (IA) con tasa del 35%. La consulta busca determinar si el Convenio con España permite aplicar el beneficio empresarial, con retención 0% de IA en Chile, y cuál sería el IA aplicable si el servicio se prestara desde un país sin convenio.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Es aplicable el beneficio empresarial del Convenio Chile-España (artículo ...
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