SII - Oficio N°1115 (29-03-2022)
Oficio N°1115 (29-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de servicios de publicidad prestados por no residentes a contribuyentes de IVA en Chile, concluyendo que, sin exención de IA, solo se gravan con este impuesto, estando exentos de IVA. La aplicación de convenios de doble imposición puede alterar esta conclusión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1115 de 29.03.2022, del Subdirector Normativo, Depto. de Impuestos Directos, sobre el tratamiento tributario en el pago de servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni residentes en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente del artículo 14 letra A) de la LIR, que superó las 100.000 UF de ingresos anuales, consulta sobre el tratamiento tributario de los servicios de publicidad que recibe de una plataforma digital no residente en Chile, afectos a IVA, por los cuales emitía facturas de compra. La consulta se centra en la aplicabilidad del Impuesto Adicional (IA) y la posible influencia de los convenios para evitar la doble tributación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si los servicios de publicidad afectos a IVA según el artículo 8° letra n) de la LIVS se deben gravar con impuesto adicional al no poder acogerse al beneficio de la letra F) del artículo 14 de la LIR, y si los convenios para evitar la doble tributación podrían alterar esta situación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente indica que al superar el límite de ingresos establecido en la letra F) del artículo 14 de la LIR, no puede acceder a la exención de Impuesto Adicional por las remesas q...
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