SII - Oficio N°1146 (30-03-2022)

Oficio N°1146 (30-03-2022) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el IVA aplicable a la venta de un vehículo usado, adquirido exento de IVA por un contribuyente del Art. 14 letra D) de la LIR, concluyendo que la venta posterior no se grava con IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1146, de 30.03.2022, del Depto. de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII. Se refiere al IVA en la venta de vehículo efectuada por un vendedor habitual y adquirido a un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el IVA aplicable a la venta de un vehículo por un vendedor habitual, cuando este vehículo fue adquirido exento de IVA según el artículo 8°, letra m) de la LIVS, a un contribuyente del artículo 14, letra D) de la LIR, que lo mantuvo en su activo inmovilizado por más de 36 meses.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta a IVA la venta del vehículo en las circunstancias descritas?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°1 y N°3, 8° letra m, 12 letra A N°1 de la LIVS; Artículo 14 D) de la LIR; Artículo 64 del Reglamento de la LIVS.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta de bienes corporales muebles por un vendedor habitual está afecta a IVA (Art. 2 N°1 y 3 LIVS). El Art. 12 A N°1 de la LIVS exime de IVA la venta de vehículos usados, salvo el hecho gravado especial del Art. 8...

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