SII - Oficio N°1149 (30-03-2022)
Oficio N°1149 (30-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1149 de 2022, establece que la indemnización por expropiación de un bien de empresa tributa como renta, permitiendo deducir como gasto el costo tributario del bien expropiado. La diferencia resultante está afecta a los impuestos generales de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1149, de 30 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la indemnización recibida tras una expropiación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de primera categoría con contabilidad completa posee un bien sujeto a expropiación estatal. La indemnización recibida es mayor al valor del bien registrado en los libros contables. Se consulta si este monto se considera ingreso no renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la indemnización por expropiación, que excede el valor contable del bien expropiado, se considera ingreso no renta para un contribuyente de primera categoría con contabilidad completa.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del consultante, solo se plantea la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los Oficios N° 2571 de 2000 y N° 3228 de 2007.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La indemnización por expropiación de un bien incorporado al giro de un negocio, cuyas rentas efectivas tributan en primera c...
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