SII - Oficio N°649 (01-03-2022)

Oficio N°649 (01-03-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 649 de 2022, establece que la enajenación de derechos de aprovechamiento de aguas no está gravada con IVA, debiendo el cedente emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 649, de 01.03.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario en el IVA de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima minera requiere aumentar su producción de concentrado de cobre y planea adquirir excedentes de agua de personas naturales sin inicio de actividades, que poseen derechos de aprovechamiento de aguas de un canal. Se consulta sobre la gravabilidad con IVA de esta enajenación y la procedencia de emitir facturas de compra.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La enajenación de excedentes de agua por parte de personas naturales sin inicio de actividades a una empresa minera está gravada con IVA? ¿Es aplicable la emisión de una factura de compra para documentar dicha operación?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 5 del Código de Aguas, artículos 4 y 6 del mismo cuerpo legal, el N° 1°) del artículo 2° y la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Se mencionan los Oficios N°...

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