SII - Oficio N°996 (22-03-2022)
Oficio N°996 (22-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 996 de 2022, establece que los Fondos de Deporte Profesional (FDP) que generen rentas gravadas deben obtener RUT e iniciar actividades. Además,clarifica que los FDP no pueden realizar donaciones a la entidad que los creó,acogiéndose a los beneficios de la Ley del Deporte.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 996, de 22.03.2022, de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Creación y forma de operar de un Fondo de Deporte Profesional (FDP) según la Ley N° 20.019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la posibilidad de que un FDP, creado al amparo de la Ley N° 20.019, se constituya como contribuyente independiente de la persona jurídica sin fines de lucro que le da origen, obteniendo su propio RUT e iniciando actividades. También se consulta si dicho FDP podría efectuar donaciones a la entidad que lo originó, acogiéndose a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.712 (Ley del Deporte).
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Existe alguna disposición legal que prohíba al Fondo constituirse como un contribuyente independiente de la persona jurídica sin fines de lucro que le da origen? ¿Puede, en consecuencia, efectuar el trámite de iniciación de actividades y obtener un Rol Único Tributario propio para el desarrollo de sus operaciones? b) Constituido como un contribuyente autónomo e independiente de la persona jurídica que le dio origen, ¿Puede el Fondo Deportivo Profesional efectuar donaciones sujetas a la franquicia tributaria señalada en los artículos 62 y siguientes de l...
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