SII - Oficio N°1258 (11-04-2022)
Oficio N°1258 (11-04-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1258 de 2022, clarifica la deducción como gasto de las indemnizaciones laborales por feriado legal en procesos de reorganización empresarial, determinando que el antiguo empleador es quien debe deducir dichos gastos si se obligó a reembolsarlos al nuevo empleador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1258, de 11 de abril de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Deducción de indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial, específicamente el feriado legal compensado o utilizado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial realizó una reorganización administrativa en 2019, trasladando trabajadores desde una filial a su matriz. Los contratos con la filial terminaron de mutuo acuerdo, pero sin solución de continuidad, reconociéndose la antigüedad y los feriados devengados en la filial. Se consulta sobre la deducción de estos gastos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el trabajador usa el feriado legal devengado en la filial durante su relación con la matriz, ¿puede la filial deducir el gasto al reembolsar a la matriz?
- Si al terminar el contrato con la matriz, se compensa en dinero el feriado devengado en la filial, ¿puede la filial deducir el gasto al reembolsar a la matriz?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la compensación por feriado legal pendiente es una indemnización laboral, no una remuneración, y se cita el artículo 31 N° 6 de la LIR y la Circular N° 53 de 2020.
• Doctrina administrativa, normativa y jur...
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