SII - Oficio N°1418 (28-04-2022)
Oficio N°1418 (28-04-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la determinación de la base imponible al término de giro para contribuyentes del régimen de renta efectiva por arriendo de bienes raíces (Art. 14 B) N°1 y 20 N°1 letra b) LIR), señalando que se calcula según contrato, sin aplicar el Art. 38 bis de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1418, de 28.04.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Base imponible al término de giro para el régimen de los artículos 14, letra B), N° 1 y 20, N° 1, letra b), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se refiere a la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al término de giro. Dirección: Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad que presta servicios de arriendo de bienes raíces no agrícolas no amoblados, tributando según los artículos 14, letra B), N° 1 y 20, N° 1, letra b), ambos de la LIR, consulta sobre la forma de determinar la base imponible al término de giro, considerando que los bienes raíces no han sido corregidos monetariamente ni depreciados y que el artículo 38 bis de la LIR no contempla esta situación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina la base imponible del IDPC al término de giro en el régimen de los artículos 14, letra B), N° 1 y 20, N° 1, letra b) de la LIR, considerando que el artículo 38 bis de la LIR no contempla dicha situación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el artículo 38 bis de la LIR no contempla...
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