SII - Oficio N°1466 (02-05-2022)
Oficio N°1466 (02-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1466 de 2022, aclara que la tenencia de criptoactivos en una billetera digital no genera obligación de declarar renta, a menos que se enajenen y generen un mayor valor gravado según el artículo 17 N° 8 letra m) de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1466, de 02 de mayo de 2022, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la declaración de criptoactivos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante adquirió criptoactivos (BTC y ETC) a través de una plataforma chilena. Algunos BTC fueron convertidos a pesos chilenos y transferidos a una cuenta bancaria. Actualmente, posee BTC en una billetera digital.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe declarar los criptoactivos que mantiene en su billetera digital?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los Oficios N° 979 de 2022 y N° 3014 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario de la enajenación de criptoactivos está en el artículo 17 N° 8 letra m) de la LIR, gravándose el mayor valor con IGC o IA. El artículo 65 N° 3 de la LIR exige declarar anualmente las rentas del artículo 54 de la LIR (que incluye el artículo 17 N° 8) si exceden el límite exento del artículo 52 de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos: No es necesario declarar la tenencia de criptomonedas en una billetera digital, a menos que se enajenen ...
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