SII - Oficio N°1479 (03-05-2022)
Oficio N°1479 (03-05-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de tratamientos faciales y corporales no invasivos, y depilación corporal, prestados por un centro de estética a través de kinesiólogas, no están gravados con IVA, ya que no califican como análogos a servicios de clínica u hospital.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1479, de 03-05-2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, sobre IVA en servicios de un centro de estética.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si los servicios que prestará un centro de estética, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por kinesiólogas, están afectos a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios de tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por kinesiólogas en un centro de estética, se encuentran afectos a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 1835 de 2009 y N° 3490 de 2009.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 2°, N° 2 de la LIVS, que define "servicio" y lo vincula a las actividades de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Este último numeral comprende las rentas de clínicas, hospitales y establecimientos análogos. El SII indica que lo característico de hospitales y clínicas es la atención médica y de enfermería continua para la recuperación de la salud, diferenciándo...
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