SII - Oficio N°1511 (06-05-2022)
Oficio N°1511 (06-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1511 de 2022, complementa el Oficio N° 1424 de 2022, aclarando que una SpA no puede tributar como sociedad de profesionales según el Art. 42 N°2 de la LIR, ya que el ejercicio de una profesión es un atributo exclusivo de las personas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1511, de 06.05.2022, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación del Art. 2 N°2 de la LIVS y Art. 42 N°2 de la LIR, tras las modificaciones de la Ley 21.420, complementando el Oficio N° 1424 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita complementar el Oficio N° 1424 de 2022 para precisar si una SpA puede acogerse a tributar como sociedad de profesionales, según el Art. 42 N°2 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una SpA tributar como sociedad de profesionales según el Art. 42 N°2 de la LIR, siempre que solo realice servicios profesionales y cumpla los demás requisitos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante teme que se interprete erróneamente que una SpA podría ser considerada sociedad de profesionales si solo prestara servicios de este tipo y cumpliera los demás requisitos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 21 de 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El ejercicio de una profesión es un atributo exclusivo de las personas. Para ser considerada sociedad de profesionales, debe ser una sociedad de personas con todos los socios...
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