SII - Oficio N°1550 (10-05-2022)
Oficio N°1550 (10-05-2022) del SII
Abstracto
El SII rechaza la emisión de nota de crédito para reversar una factura de servicios emitida en 2020, aunque no haya sido pagada, ya que la ley no lo permite por facturas impagas. El IVA se devengó al emitirse la factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1550, de 10-05-2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Director: Hernán Andrés Frigolett Córdova. Materia: Procedencia de nota de crédito para reversar un servicio facturado en 2020, no pagado. Referencia a Art.2 N°2, Art.9, Art.21, Art.22, Art.55 de la LIVS. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la procedencia de emitir una nota de crédito para anular una factura emitida en 2020 por servicios efectivamente prestados, pero no pagados, ni siquiera por vía judicial. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente emitir una nota de crédito para reversar una factura emitida en 2020 por servicios prestados pero no pagados? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los Oficios N° 2147 de 2016, N° 2543 de 2018 y N° 2567 de 1997. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el IVA se devenga al emitirse la factura, independientemente del pago posterior. Los artículos 21 y 22 de la LIVS no permiten la emisión de notas de crédito por facturas impagas. • Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que no procede la emisión de una n...
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