SII - Oficio N°1556 (11-05-2022)
Oficio N°1556 (11-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1556 de 2022, establece que los anticipos de clientes percibidos por una empresa pro pyme constituyen ingresos afectos al ejercicio, independientemente de si han sido facturados, según el Art. 2 N° 3 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1556, de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente pro pyme, acogido al artículo 14, letra D), N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta sobre el tratamiento tributario de los anticipos recibidos de clientes, los cuales no han sido facturados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben considerarse los anticipos de clientes como ingresos del ejercicio para una empresa pro pyme, a pesar de no haber sido facturados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que los anticipos a proveedores se consideran como gastos del ejercicio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2 N° 3 de la LIR, que define renta percibida. También se menciona el artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, relativo al régimen pro pyme y el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) sobre la obligación de emitir facturas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los anticipos recibidos de clientes constituyen ingresos percibidos según la definición del artícul...
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