SII - Oficio N°1608 (17-05-2022)
Oficio N°1608 (17-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1608 de 2022, clarifica el alcance de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 21.227, señalando que la obligación del empleador de pagar cotizaciones durante la suspensión laboral solo incluye las obligatorias, no las voluntarias como APV o Cuenta 2.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1608 de 17.05.2022, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre el alcance de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 21.227, específicamente respecto a la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la suspensión temporal de los contratos de trabajo, incluyendo las cotizaciones voluntarias como APV, Cuenta 2 y el valor adicional al 7% del plan de salud.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿El pago de cotizaciones voluntarias se considera gasto aceptado según el artículo 31 de la LIR?
- ¿Cuál es el efecto tributario para el empleador respecto al pago de estas cotizaciones voluntarias? ¿Se consideran remuneración afecta al impuesto único de segunda categoría?
- Si estas cotizaciones voluntarias son restituidas por los trabajadores, ¿se consideran una asignación no remuneracional exenta del impuesto único de segunda categoría?
- Si se determina que este pago superior debe ser restituido al empleador, ¿cómo se refleja en la contabilidad y cómo se compatibiliza con ser o no un gasto aceptado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explíci...
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