SII - Oficio N°1614 (17-05-2022)
Oficio N°1614 (17-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1614 de 2022, clarifica la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 en la venta de inmuebles con promesas cedidas post 01.01.2016, reafirmando la exención de IVA bajo ciertas condiciones y reservándose facultades de fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1614, de 17.05.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 en la venta de inmuebles cuyas promesas fueron celebradas antes del 01.01.2016 y cedidas con posterioridad a esa fecha.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 es aplicable a la venta de inmuebles cuyas promesas se celebraron antes del 01.01.2016 pero fueron cedidas a nuevos promitentes compradores después de esa fecha. El cliente realizó ventas de un proyecto inmobiliario en 2015, documentadas en escrituras públicas o documentos privados protocolizados. Algunos promitentes compradores han cedido sus contratos de promesa a terceros.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si las compraventas efectuadas en virtud de contratos de promesa cedidos a nuevos promitentes compradores están o no afectas a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante, invocando el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 y las normas del Código Civil sobre cesión de contratos, argumenta que las compraventas derivadas de promesa...
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