SII - Oficio N°1654 (20-05-2022)
Oficio N°1654 (20-05-2022) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley 20.780 a una operación de compraventa de 2013 pagada con bienes futuros, al no configurarse un contrato de promesa válido anterior a 2016. La entrega de bienes no se considera dación en pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1654, de 20.05.2022, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII. Refiere a la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 a una operación específica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En 2013, dos personas naturales vendieron un terreno a una sociedad inmobiliaria. El precio se pagaría parte en dinero (210.000 UF) y parte en especies (locales comerciales, estacionamientos y bodegas a construirse, valorados en 170.000 UF). En 2022, la inmobiliaria transferirá los inmuebles construidos. Se consulta si esta operación está amparada por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 sigue vigente.
- Si la operación descrita califica como contrato de promesa de permuta y, por ende, está amparada por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780.
- Si la calificación de la operación como “dación en pago” afecta la conclusión anterior.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar que la operación está amparada por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, independientemente de si se considera o no una dación en pago.
•...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.