SII - Oficio N°1676 (25-05-2022)
Oficio N°1676 (25-05-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara que para el término de giro de una sociedad agrícola acogida a renta presunta, no es requisito enajenar previamente los bienes raíces agrícolas. Los socios pueden adjudicárselos tras la liquidación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1676, de 25.05.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos, sobre término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Tres personas naturales, socias de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola acogida al régimen de renta presunta, desean poner término de giro a la sociedad para adjudicarse los lotes que componen un predio de la sociedad como personas naturales y explotarlos independientemente. Al efectuar el trámite de término de giro, se les habría indicado que previamente deben enajenar el predio agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se debe enajenar los bienes raíces previo al término de giro, o los socios pueden efectuar el término de giro, disolver y liquidar la sociedad y adjudicarse los bienes raíces?
• Argumentos del consultante: No explicita argumentos, solo plantea la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 69 del Código Tributario y el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 69 del Código Tributario, que establece el aviso de término d...
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