SII - Oficio N°1799 (03-06-2022)
Oficio N°1799 (03-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 5 de la LIR en el caso de una herencia indivisa. Establece plazos y condiciones para la declaración de rentas por parte de la comunidad hereditaria o de los herederos individuales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1799, de 03.06.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre cómo debe declarar las rentas como heredero de una persona fallecida en marzo de 2020, cuya posesión efectiva ya se realizó y los impuestos se pagaron, pero la partición de bienes aún no se ha efectuado, considerando el artículo 5° de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe efectuar su declaración anual de impuestos a la renta el próximo año, en lo que concierne a su calidad de heredero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el Oficio N° 2415 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 5° de la LIR, que establece que las rentas de una comunidad hereditaria corresponden a los comuneros en proporción a sus cuotas. Excepcionalmente, mientras no se determinen las cuotas y hasta por un máximo...
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