SII - Oficio N°1807 (03-06-2022)
Oficio N°1807 (03-06-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°1807 de 2022, determinó que el arrendamiento de bodegas equipadas con instalaciones suficientes para el desarrollo de actividades comerciales está gravado con IVA, según el Art. 8° letra g) de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1807, de 03.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de IVA al arrendamiento de bodegas con instalaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad inmobiliaria adquirió bodegas con superficies entre 38 y 260 m2, equipadas con portón, baños (duchas, camarín), detectores de incendio, red húmeda, citófono, termo eléctrico, y acceso a bienes comunes como acceso controlado, iluminación, corriente trifásica, casino, salas de reuniones, co-work, estacionamientos y zonas de carga/descarga.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si las instalaciones son suficientes para el ejercicio de una actividad comercial o industrial. 2) Si el arrendamiento de estos inmuebles está gravado con IVA.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8 letra g) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Resolución Ex. N° 53 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 8 letra g) de la LIVS, que grava con IVA el arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de actividades comerciales o industriales. Cita la Resolución Ex. N° 53 de 2021 que define los cri...
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