SII - Oficio N°1867 (10-06-2022)
Oficio N°1867 (10-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de IVA e impuesto adicional en la importación de barras de oro desde Suiza, determinando que no se gravan si su comercialización interna califica como operación de cambio internacional, según el tratado de libre comercio con AELC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1867, de 10 de junio de 2022, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa chilena planea importar barras de oro desde Suiza que cumplen con el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile, es decir, que por su naturaleza sirven como medio de pago. Se consulta sobre la aplicación de IVA y del impuesto adicional del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a esta importación, considerando el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados miembros de la AELC.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable el IVA y el impuesto adicional del artículo 37 de la LIVS a la importación de barras de oro desde Suiza o países con tratados de libre comercio? ¿Se confirma la vigencia del Oficio N° 1822 de 2016?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante se basa en la jurisprudencia administrativa del SII y en el artículo 39 de la LOC del Banco Central.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2 N°1 y N°3, Artículo 8 letra a), Artículo 37 letra a) de la LIVS.
- Artículo 39 de ...
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