SII - Oficio N°1869 (10-06-2022)

Oficio N°1869 (10-06-2022) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario, para un acreedor persona natural, del cambio en la norma de reajuste de un préstamo, de UF a dólares, determinando que solo el reajuste hasta el límite del Art. 41 bis LIR es ingreso no renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1869, de 10 de junio de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere al tratamiento tributario de un cambio en la norma de reajuste de un préstamo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversiones tiene una deuda en UF con un socio persona natural, quien pagó el impuesto de timbres y estampillas. El activo de la sociedad está representado en un 90% por inversiones en dólares. Se evalúa cambiar la norma de reajuste de la deuda de UF a dólares.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el efecto tributario para el acreedor (persona natural) del cambio en la norma de reajuste de un préstamo de UF a dólares? ¿El incremento de patrimonio por la diferencia de tipo de cambio se considera ingreso no renta según el artículo 17 N° 25 de la LIR u otra norma?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la diferencia por tipo de cambio (dólar a peso) es un tipo de reajuste al que se le debería aplicar el N° 25 del artículo 17 de la LIR, considerando el eventual incremento de patrimonio como un ingreso no renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N° ...

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