SII - Oficio N°1870 (10-06-2022)
Oficio N°1870 (10-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de rifas organizadas por personas naturales, tanto para el organizador como para el ganador, clasificando los ingresos por venta de tickets y premios en dinero bajo el Art. 20 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1870, de 10.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere a la tributación aplicable a una persona natural que realiza rifas y a los ganadores de los premios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de una rifa organizada por una persona natural, donde el premio consiste en un vehículo y un millón de pesos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Pertinencia de mencionar la legalidad de las rifas.
- Si la tributación del beneficiario de los premios corresponde a IDPC e IGC o IA, según el Art. 20 N° 5 de la LIR.
- Si los ingresos por venta de tickets se someten a las reglas generales de tributación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que las ganancias obtenidas por quien realiza la rifa y quien resulta ganador se clasificarían como rentas del N° 5 del artículo 20 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 42 de 2020 y Circular N° 43 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- No compete al SII calificar la legalidad de una rifa, sino determinar sus efectos tributarios.
- Las con...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.