SII - Oficio N°1933 (17-06-2022)
Oficio N°1933 (17-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el impuesto adicional aplicable a intereses capitalizados de un crédito cedido al exterior, señalando que la mera cesión no lo genera, pero sí la capitalización de la deuda en la sociedad chilena deudora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1933, de 17.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto Adicional en la capitalización de intereses adeudados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Las sociedades AAA y ZZZ, ambas domiciliadas en Chile, celebraron un contrato de apertura de línea de crédito en 2015. Posteriormente, los intereses devengados se capitalizaron (anatocismo) conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. AAA reconoció los intereses como ingreso tributario, mientras que ZZZ los contabilizó en un activo inmovilizado, rebajándolos posteriormente como gasto. En 2016, la acreencia de AAA fue cedida a la sociedad CCC, domiciliada en España. Finalmente, CCC aportó la acreencia en capital a ZZZ.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los intereses capitalizados, que tributaron en Chile, están afectos a impuesto adicional tras la cesión del crédito a una entidad extranjera y si el aumento de capital en una sociedad chilena con un crédito que incluye intereses locales genera el pago de impuesto adicional sobre dichos intereses.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la capitalización de intereses en un crédito local, que ya tributaron en Chile, no genera impuesto ...
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