SII - Oficio N°1969 (24-06-2022)
Oficio N°1969 (24-06-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1969 de 2022, establece que para iniciar actividades en un bien raíz de una comunidad hereditaria arrendado a una persona jurídica, el contrato debe ser firmado por todos los comuneros o su representante unánime.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1969 de 24.06.2022, de la Subdirección Jurídica del SII, Depto. de Asesoría Jurídica. Se refiere a la administración de bienes de una comunidad hereditaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la posibilidad de que una persona jurídica inicie actividades de explotación agrícola arrendando un bien raíz a uno de los herederos de la comunidad hereditaria propietaria, sin contar con el poder de los demás comuneros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible que una persona jurídica inicie actividades de explotación agrícola arrendando un bien raíz a uno de los herederos de la comunidad hereditaria propietaria, sin contar con el poder de los demás comuneros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 9 del Código Tributario, la Circular N° 4 del 2022, la Circular N° 31 de 2007 y la Circular N° 31 de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La administración de los bienes de una comunidad hereditaria corresponde a todos sus integrantes, quienes deben actuar de común acuerdo. La Circular N° 4 de 2022 establece ...
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