SII - Oficio N°2004 (29-06-2022)
Oficio N°2004 (29-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel (IEC) cuando resulta un monto negativo. Indica cómo documentar y declarar dicho monto, señalando que debe ser adicionado a los débitos fiscales IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2004, de 29.06.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel (IEC) cuando resulta un monto negativo. Se refiere a la Ley N° 18.502.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante señala que mensualmente recibe alrededor de 160 facturas por compra de petróleo diésel y que en el mes de marzo, las facturas reflejan el Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), pero cuya sumatoria no cuadra.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tratarse el IEC cuando resulta un monto negativo, considerando las limitaciones de los documentos tributarios electrónicos?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 337 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La tasa del IEC está conformada por un componente base y otro variable, pudiendo resultar en un monto positivo o negativo, dependiendo del monto del componente variable. El formato de los documentos tributarios electrónicos no permite la inclusión de un monto negativo por este concepto.
• Decisión del SII y sus efectos: Para el ca...
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