SII - Oficio N°2007 (29-06-2022)
Oficio N°2007 (29-06-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2007 de 29.06.2022, establece que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría para cooperativas no se rige por los artículos 29 al 33 de la LIR, sino por el artículo 17 del DL 824.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2007, de 29 de junio de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría en el caso de las cooperativas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del artículo 33 de la LIR en el caso de cooperativas, específicamente sobre el prorrateo de gastos comunes según la letra e) del N° 1 del artículo 33 y la Circular N° 68 de 2010.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Son aplicables las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y la Circular N° 68 de 2010 a las cooperativas? 2) En caso negativo, ¿serían aplicables las normas del N° 2 del artículo 33 de la LIR como una deducción, considerando los retiros informados en la declaración jurada 1948?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y la Circular N° 68 de 2010 establecen una metodología para prorratear los gastos, costos y desembolsos de uso común, utilizando la proporción de los ingresos brutos de los distintos regímenes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita su...
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