SII - Oficio N°2188 (19-07-2022)
Oficio N°2188 (19-07-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2188 de 2022, establece que las pensiones de retiro de ex miembros de las Fuerzas Armadas se gravan con IUSC, retenido por la institución pagadora, y deben declararse anualmente si existen otras rentas afectas al IGC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2188, de 19.07.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de una pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable a la pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N° 1, 43 N° 1 y 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las pensiones se gravan con IUSC según el artículo 42 N° 1 de la LIR. La institución pagadora debe retener el IUSC según el artículo 43 N° 1 de la LIR, aplicando las tasas progresivas sobre los tramos que excedan 13,5 UTM mensuales.
• Decisión del SII y sus efectos: Las pensiones de retiro de ex miembros de las Fuerzas Armadas se gravan con IUSC, con retención por parte de la institución pagadora. Si el contribuyente percibe otras rentas afectas al IGC, debe present...
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