SII - Oficio N°2228 (22-07-2022)
Oficio N°2228 (22-07-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2228 de 2022, clarifica que las cotizaciones de AFP e Isapre pagadas por una empresa pro pyme por un accionista sin remuneración, y que no cumplan los requisitos del Art. 31 LIR, constituyen un gasto rechazado afecto al Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2228, de 22.07.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la deducibilidad como gasto de las cotizaciones de AFP e Isapre que una sociedad anónima cerrada, acogida al régimen pro pyme del Art. 14 letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), paga por un accionista que no percibe remuneración.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituyen gasto aceptado las cotizaciones de AFP e Isapre que una sociedad anónima cerrada, acogida al régimen pro pyme, paga por un accionista, sin que a ese accionista se le pague una remuneración?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 14 letra D) N° 3, 21 y 31 de la LIR. Circular N° 53 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: En el régimen pro pyme, la base imponible se determina deduciendo de los ingresos percibidos los gastos pagados, definidos como cantidades efectivamente pagadas por compras, importaciones, servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos (excepto los de la LIR). La deducción de gastos se...
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