SII - Oficio N°2344 (02-08-2022)

Oficio N°2344 (02-08-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2344 de 2022, clarifica el derecho a crédito fiscal del IVA para empresas constructoras según el Art. 23 N°6 de la LIVS y el DL N°910, ante las modificaciones de la Ley N°21.420 y su prórroga por la Ley 21.462. Se explicita la vigencia temporal del beneficio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2344, de 02.08.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la procedencia del crédito fiscal del IVA para inmobiliarias y constructoras que reciben facturas con el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado, ante la supresión del N° 6° del artículo 23 de la LIVS por la Ley N° 21.420.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las inmobiliarias y constructoras utilizar como crédito fiscal el total del IVA recargado en facturas con CEEC, sin considerar el crédito devuelto a la constructora?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima improcedente el uso del crédito fiscal por el total del IVA recargado, debido a la supresión del N° 6° del artículo 23 de la LIVS por la Ley N° 21.420.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 23 N°6 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), Ley N° 21.420, Ley N° 21.462.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 elimina el CEEC del artículo 21 del DL N° 910 y, consecuentemente, el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la L...

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