SII - Oficio N°2356 (04-08-2022)
Oficio N°2356 (04-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución de IVA en importaciones de gas por gasoducto, señalando que la información sobre saldos acreedores generados por modificaciones en destinaciones de importación debe remitirse al SII y no a la Tesorería General de la República.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2356, de 04.08.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, sobre devolución de IVA en importaciones de gas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la devolución de IVA en operaciones de importación de gas por gasoducto desde Argentina. Se plantea que, según el artículo 135 de la Ordenanza de Aduanas, la devolución de sumas pagadas en exceso por no recepción o recepción inferior de la mercancía aplica solo a tributos aduaneros. Se solicita confirmar si el SII visualiza inconvenientes en los procesos internos para la devolución de IVA cuando las destinaciones de importación son modificadas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Existen inconvenientes en los procesos internos del SII que hagan necesario no enviar la información del saldo acreedor a la Tesorería General de la República cuando las destinaciones de importación son modificadas, con independencia del tiempo transcurrido desde la aceptación de la operación de importación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que, en importaciones de gas donde solo se paga IVA, las labores aduaneras se limitarían a la revisión de antecedentes y aceptación de la modifica...
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